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Artículo 70 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483775.

Texto oficial

Art. 70. Si uno solo tuviese mayoría respectiva y dos ó mas de loa proscimos se hallan iguales en sufragios, la Cámara elegirá entre estos al que deba competir con el primero, sea para eleccion de Presidente ó de Vicepresidente segun el caso ocurriese. Mas si tres ó mas fuesen los iguales en mayoría, la Sala elegirá entre ellos dos que compitan en la eleccion del caso.