Texto oficial
Art. 70. Si uno solo tuviese mayoría respectiva y dos ó mas de loa proscimos se hallan iguales en sufragios, la Cámara elegirá entre estos al que deba competir con el primero, sea para eleccion de Presidente ó de Vicepresidente segun el caso ocurriese. Mas si tres ó mas fuesen los iguales en mayoría, la Sala elegirá entre ellos dos que compitan en la eleccion del caso.