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Artículo 72 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483777.

Texto oficial

Art. 72. No podrá hacerse la calificacion de elecciones si no hay representantes presentes de las tres cuartas partes de las Provincias, y si verificada resultase igualdad de votos, la Cámara deberá repetir la votacion; mas si la segunda no resulta mayoría absoluta, se decidirá por la suerte.