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Artículo 73 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483778.

Texto oficial

Art. 73. El mismo día que se completen los tres años que según el artículo 52, debe durar el ejercicio del Presidente y Vice Presidente, cesarán de hecho en su encargo, y serán remplazados por los nuevos funcionarios elegidos constitucionalmente. Mas si por cualquiera motivo no se hubiesen hecho, ó publicado hasta ese dia las elecciones, cesarán sin embargo aquellas, y el Poder Ejecutivo Nacional, se depositará, en el Presidente del Supremo Poder Judiciario.