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Artículo 74 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483779.

Texto oficial

Art. 74 Si el Presidente y Vice simultáneamente se hallasen impedidos, ó moralmente imposibilitados el Presidente del Consejo de Gobierno avisará a los pueblos para que prontamente elijan constitucionalmente la persona que deba gobernar hasta la eleccion periódica que no por esto dejará de hacerse en el dia prefijado por la ley. Esto se entiende faltando mas de un año para dar cumplimiento del trienio; pues si solo faltasen meses subrogará el Presidente del Supremo Poder Judiciario.