Texto oficial
Art. 83. Cuidará de la recaudacion de las contribuciones generales, y decretará su inversion con arreglo á las leyes vijentes ó que en lo sucesivo se dictasen sobre este importante objeto.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483790.