Texto oficial
Art. 82. El Presidente de la República bajo la mas estrecha responsabilidad cuidará de publicar y circular todas las leyes nacionales, de ejecutarlas y hacerlas ejecutar, por medio de las providencias oportunas.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483789.