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Artículo 92 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483800.

Texto oficial

Art. 92. A nadie podrá privar de su libertad personal ; pero si lo ecsije fundadamente el bien general podra arrrestar, con tal que dentro del perentorio término de 21 horas deba poner al arrestado a disposicion del juez competente.