Texto oficial
Art. 96. Habrá por ahora tres Ministros para el despacho nacional. Cada uno de ellos será responsable de los decretos que subscriba, y todos de los que acordaren en comun.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483805.