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Artículo 95 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483803.

Texto oficial

Art. 95. Se le prohibe despachar agentes diplomáticos á países estranjeros sin acuerdo prévio del Senado ; y ultimamente espedir cualquiera orden sin la suscripcion de Ministro respectivo, y faltando este requisito, ningun individuo sera obligado a obedecerlas.