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Artículo 103 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483813.

Texto oficial

Art. 103. En los dos primeros años serán miembros del Consejo los Senadores nombrados en primer lugar por sus respectivas legislaturas: y en lo sucesivo los mas antiguos. Su Presidente será el Vice_Presidente de la República, y en caso de ausencia, ú otros motivos hará sus veces el que el mismo Senado haya elejido á pluralidad de votos.