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Artículo 104 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483814.

Texto oficial

Art. 104. Los deberes de este Consejo son: 1.° Velár sobre la observancia de la Constitucion y leyes, formando espediente para cualquiera infraccion relativa á estos objetos, y haciendo al Ejecutivo Nacional las observaciones convenientes para el mejor cumplimiento de las mismas. 2.° Acordar por sí solo, ó á peticion del Ejecutivo, la convocacion del Congreso á sesiones estraordinarias, con el sufragio en ambos casos de los dos tercios de sus miembros. 3.° Finalmente prestar su consentimiento, ó aprobacion para todos aquellos actos en que el Ejecutivo, no podria proceder sin asenso del Senado y de las Cámaras si se hallasen reunidas.