Texto oficial
Art. 110. Su eleccion se hará en un mismo dia por las Asambleas Provinciales á pluralidad absoluta de sufragios, y se mandará una lista de la eleccion al Presidente del Consejo de Gobierno.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483822.