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Artículo 111 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483823.

Texto oficial

Art. 111. El Presidente del Consejo habiendo recibido al menos las tres cuartas partes de las listas las remitirá al de la Cámara de presentantes, quien en el dia que esta señale, y á presencia de las dos Camaras abrirá dichas listas, retirandose en seguida los Senadores.