Texto oficial
Art. 114. Caso que los que reuniesen la ante dicha mayoria de votos no llenasen el número de los siete , elegirá de entre ellos la misma Cámara sucesivamente á los que tengan mayor número de sufragios.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483826.