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Artículo 113 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483825.

Texto oficial

Art. 113. La persona ó personas que hayan reunido la pluralidad absoluta de los votos , computados por el número total de las Legislaturas y no por el de sus miembros respectivos, serán desde luego nombrados sin mas que declararlo asi la Cámara de Diputados.