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Artículo 121 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483837.

Texto oficial

Art. 121. Una Ley designará el tiempo en que deban plantearse las Córtes Departamentales, su número, provincias que comprenda su jurisdiccion, y el modo, forma y grado en que deban ejercer sus atribuciones en los negocios, cuya inspeccion se ha designado á la Corte Suprema de Justícia.