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Artículo 122 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483839.

Texto oficial

Art. 122. En cada uno de los departamentos de que habla el artículo anterior habrá un juzgado departamental, servido por un juez letrado, que conocerá en primera instancia de todos los casos que deban conocer en segunda las Cortes Departamentales.