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Artículo 124 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483841.

Texto oficial

Art. 124. Se designará por Ley separada el método en que deban conocer de los negocios de su incumbencia, la cantidad y casos que puedan juzgar sin apelacion y lo demas que corresponda al tiempo de su planteacion, número, etc.