Texto oficial
Art. 124. Se designará por Ley separada el método en que deban conocer de los negocios de su incumbencia, la cantidad y casos que puedan juzgar sin apelacion y lo demas que corresponda al tiempo de su planteacion, número, etc.
Proyecto de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483841.