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Artículo 125 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483843.

Texto oficial

Art. 125 En cada provincia se prestará entera fé y crédito á los registros, actos y procedimientos judiciales de las otras. La Ley uniformará los requisitos que deban tener dichos registros, procedimientos y actos, y la manera de aprobarlos.