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Artículo 133 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483853.

Texto oficial

ART. 133. En las provincias se dividirá el ejercicio de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán unirse dos, ó mas de ellos en una corporacion ó persona, ni el Legislativo será depositado jamas en un solo individuo.