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Artículo 134 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483854.

Texto oficial

ART. 134. El Poder Legislativo provincial residirá en una Asamblea compuesta del número de individuos que determinarán sus constituciones particulares. Serán electos popularmente y amovibles en el tiempo y forma que determinen las constituciones respectivas.