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Artículo 136 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483856.

Texto oficial

ART. 136. El Poder Judicial de cada provincia residirá en los tribunales que establezca su constitucion, y estos fenecerán hasta su última instancia y ejecucion de la sentencia final, todas las instancias civiles y criminales que pertenecen á su conocimiento.