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Artículo 137 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483857.

Texto oficial

ART. 137. Una Ley separada prevendrá el órden en que deben conocerse los recursos de asuntos contenciosos correspondientes á provincias, donde por particulares circunstancias, no se pueden plantear por ahora tribunales de apelacion.