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Artículo 143 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483868.

Texto oficial

Art. 143. Todo funcionario público de cualquiera clase y condicion que sea, está sugeto á residencia, y deberá, presentarse á ella inmediatamente que haya concluido su ejercicio. Sin perjuicio de esta disposicion, se abrirá juicio de residencia á los empleados en la administracion de justicia cada tres años, y á los de hacienda cada dos, aunque no haya quien la pida : se fijarán al efecto edictos generales, y se procederá en la forma que detalle una ley particular.