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Artículo 142 de la Ley S/N · Proyecto de constitución

Proyecto de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061080 / 9483867.

Texto oficial

Art. 142. Solo en el caso de rebelion, tumulto, ó invasion esterior, podran ser por el Congreso suspendidas las leyes que aseguran la propiedad, y el individuo por tiempo señalado , y bajo las precausiones necesarias para que no se abuse de esta peligrosa facultad.