Texto oficial
Artículo l° Créase la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE), organismo con personalidad jurídica y administración autónoma, que tendrá patrimonio propio y que se regirá por las disposiciones del presente D.F.L. y del Reglamento que se dictará posteriormente. Su objeto será la construcción de toda clase de aeronaves, planeadores, repuestos y demás elementos aeronáuticos que directa o indirectamente se relacionen con las necesidades de la defensa nacional y en general con el fomento de las actividades aeronáuticas en el país.
Podrá, además, fabricar y comerciar con toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales.