Texto oficial
Artículo 5°) El Gerente tendrá la representación legal y judicial de la Corporación. Podrá enajenar bienes muebles, darlos en prenda e imponerles otros gravámenes; celebrar promesas de contratos, arriendos, transportes y seguros; efectuar toda clase de operaciones bancarias, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, girar y sobregirar en ellas; girar, descontar, aceptar, prorrogar, avalar y endosar letras de cambio, libranzas y pagarés; contratar mutuos; percibir, afianzar, girar sobre cualesquier fondos o créditos de la Corporación, y en general, ejecutar y celebrar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles a las finalidades de la Corporación, en especial aquellos que fueren necesarios para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo, incluso aquellos para los cuales se requiera mandato especial.
En el orden judicial tendrá las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
Para enajenar, hipotecar o gravar con otros derechos reales los bienes raíces de la Corporación, necesitará acuerdo del Consejo y autorización por una ley.