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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440876.

Texto oficial

Artículo 5°) El Gerente tendrá la representación legal y judicial de la Corporación. Podrá enajenar bienes muebles, darlos en prenda e imponerles otros gravámenes; celebrar promesas de contratos, arriendos, transportes y seguros; efectuar toda clase de operaciones bancarias, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito, girar y sobregirar en ellas; girar, descontar, aceptar, prorrogar, avalar y endosar letras de cambio, libranzas y pagarés; contratar mutuos; percibir, afianzar, girar sobre cualesquier fondos o créditos de la Corporación, y en general, ejecutar y celebrar todos los actos o contratos que fueren necesarios o útiles a las finalidades de la Corporación, en especial aquellos que fueren necesarios para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo, incluso aquellos para los cuales se requiera mandato especial. En el orden judicial tendrá las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Para enajenar, hipotecar o gravar con otros derechos reales los bienes raíces de la Corporación, necesitará acuerdo del Consejo y autorización por una ley.