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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440875.

Texto oficial

Artículo 4° Son atribuciones del Consejo: 1° Acordar en el primer trimestre de cada año, el plan general de trabajo; 2° Aprobar el proyecto de adquisiciones, construcciones e inversiones anuales que se estime necesarias y cuyo monto sea superior a $ 1.000.000. 3°) Aprobar la Planta del Personal de Empleados y Obreros, fijar sus remuneraciones, horarios de trabajo y demás modalidades que se relacionen con las actividades industriales de la fábrica; 4°) Pronunciarse sobre la memoria, balance y cuentas relativas a la gestión comercial que deberá presentar el Gerente, en la oportunidad que señale el Reglamento. Los balances deberán publicarse en el "Diario Oficial". 5°) Fijar las normas a que deberá ajustarse el precio de venta de los artículos que fabrique; 6°) Presentar al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en el mes de Enero de cada año, una memoria y balance de la marcha del establecimiento.