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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440880.

Texto oficial

Artículo 9° El Presidente de la República podrá, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 6° de la ley N° 11.151, invertir parte de los fondos provenientes del ahorro obligatorio que se contempla en dicha disposición, en la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE).