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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440881.

Texto oficial

Artículo 10° Desde la entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley y durante el tiempo que la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) lo requiera para facilitar sus labores, autoriza a la Maestranza Central de la Fuerza Aérea de Chile para que, sin perjuicio de sus actividades de mantenimiento, ejecute trabajos industriales y perciba por ellos los precios que fija el Director de la Maestranza. Los fondos que se perciban por este concepto se ingresarán en la contabilidad interna de la Maestranza Central y serán invertidos en las necesidades propias de la Maestranza.