Texto oficial
Artículo 10° Desde la entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley y durante el tiempo que la Fábrica Nacional de Aeronaves (FANAERO-CHILE) lo requiera para facilitar sus labores, autoriza a la Maestranza Central de la Fuerza Aérea de Chile para que, sin perjuicio de sus actividades de mantenimiento, ejecute trabajos industriales y perciba por ellos los precios que fija el Director de la Maestranza.
Los fondos que se perciban por este concepto se ingresarán en la contabilidad interna de la Maestranza Central y serán invertidos en las necesidades propias de la Maestranza.