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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440886.

Texto oficial

Artículo l5° Las utilidades que obtenga la Fábrica se distribuirán en la forma siguiente: a) Un 40% para incrementar los fondos de explotación; b) Hasta un 30% para adquisiciones, ampliaciones, reparaciones e instalación de maquinarias, equipos y talleres, y para trabajos y experiencias de carácter militar; c) Hasta un 20% para gratificación del personal de empleados y obreros, de acuerdo con el Reglamento; d) Hasta un 10% de libre disposición, que deberá emplearse en atender necesidades de la Fábrica, relacionadas con sus finalidades o el bienestar de su personal. Los saldos de estos porcentajes que queden sin invertir, se destinarán a rebajar los precios de los artículos que la Fábrica suministre a la Fuerza Aérea de Chile.