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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 101

Crea la fabrica nacional de aeronaves (fanaero-chile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061630 / 9440885.

Texto oficial

Artículo 14° Mientras la Fábrica Nacional de Aeronaves forma un capital de explotación, cuyo monto se determinará en el Reglamento, estará exenta del pago de todo impuesto fiscal o municipal. No obstante lo anterior, la Fábrica Nacional de Aeronaves estará sujeta a todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen respecto a los establecimientos fabriles similares.