Texto oficial
Artículo 14° Mientras la Fábrica Nacional de Aeronaves forma un capital de explotación, cuyo monto se determinará en el Reglamento, estará exenta del pago de todo impuesto fiscal o municipal. No obstante lo anterior, la Fábrica Nacional de Aeronaves estará sujeta a todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen respecto a los establecimientos fabriles similares.