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Artículo 1 de la Ley S/N · Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441361.

Texto oficial

«Artículo 1.° Se autoriza a las municipalidades de la República para poner en vijencia desde el 1.° de enero de 1893 el impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles que establece la lei de 22 de diciembre de 1891 en los artículos 34, número 2, 36 i 38 hasta el 53 inclusive. Desde el 1.° de enero de 1893 correrán a cargo de las municipalidades que hagan uso de la autorizacion que establece el inciso precedente, los servicios de policía rural, de reparacion de caminos, de dispensarías i de médicos de ciudad.