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Artículo 2 de la Ley S/N · Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441362.

Texto oficial

Art. 2.° La cuota que fija el número 2.° del artículo 34, se determinará por las municipalidades una vez concluido el avalúo de las propiedades. Para establecer una cuota superior al dos por mil, debe concurrir el voto de los dos tercios de los municipales en ejercicio.