Texto oficial
Art. 5.° Las municipalidades podrán alterar las fechas i ampliar los plazos fijados en los artículos 46, 48, 49, 50 i 51 debiendo guardar los plazos, entre sí, la misma distancia que guardan en los artículos citados.
Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441365.