Texto oficial
Art. 4.° El nombramiento de tasadores a que se refiere el artículo 44, lo harán las municipalidades en la primera sesion ordinaria o estraordinaria que celebren despues de promulgada la presente lei.
Se sustituyen en este mismo artículo las palabras «15 de agosto» i «Asamblea» por «1.° de diciembre» i «municipalidades».