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Artículo 4 de la Ley S/N · Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441364.

Texto oficial

Art. 4.° El nombramiento de tasadores a que se refiere el artículo 44, lo harán las municipalidades en la primera sesion ordinaria o estraordinaria que celebren despues de promulgada la presente lei. Se sustituyen en este mismo artículo las palabras «15 de agosto» i «Asamblea» por «1.° de diciembre» i «municipalidades».