Texto oficial
Art. 11. Se prorroga por un año, contado desde la promulgacion de la presente lei, el plazo concedido a las municipalidades por el artículo 3.° transitorio de la lei de 22 de diciembre de 1891, para la venta de sus propiedades.
Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441371.