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Artículo 12 de la Ley S/N · Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441372.

Texto oficial

Art. 12. Se autoriza a las municipalidades, desde la fecha de la promulgacion de esta lei, para cobrar con un recargo hasta de treinta por ciento el impuesto de patentes que, según la lei de 22 de diciembre de 1866, grava el ejercicio de toda profesion, industria i arte.