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Artículo 18 de la Ley S/N · Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441378.

Texto oficial

Art. 18. Los tesoreros municipales, para hacer efectivo el pago de las contribuciones a que se refiere esta lei, se sujetarán a las prescripciones que para los tesoreros fiscales estableció en sus artículos 26 a 30, inclusive, la lei de 20 de enero de 1883, que organizó el servicio de tesorerías en la República»