Texto oficial
Art. 17. Las disposiciones de la lei de municipalidades de 22 de diciembre de 1891, rejirán desde el 1.° de enero de 1893, en lo referente a los servicios de que hace mencion el inciso 2.° del artículo 1.° de la presente lei.
Municipalidades.- impuesto sobre los haberes muebles e inmuebles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1061896 / 9441377.