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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463250.

Texto oficial

Art. 10. Las Escuelas Normales Rurales estarán ubicadas en los centros de mayor importancia agrícola. Sus estudios durarán cuatro años por lo menos, y en ellos se completará la educación general equivalente a la enseñanza secundaria y se dará la preparación agrícola y pedagógica que convenga al profesor de escuela rural.