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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463251.

Texto oficial

Art. 11. Para ingresar a una Escuela Normal Rural se requiere: a) Haber terminado con éxito el tercer año de educación secundaria o haber hecho estudios equivalentes acreditados mediante examen. b) Tener por lo menos catorce años cumplidos y no más de dieciocho, comprobados por el certificado de nacimiento del Registro Civil. c) Poseer una salud compatible con los estudios de la Escuela Normal y el desempeño de las funciones de maestro, acreditada por certificado de algún médico sanitario o del médico de la Escuela Normal. d) No tener defectos físicos, ni perturbaciones o defectos del lenguaje. Podrán exceptuarse los defectos visuales leves, susceptibles de corrección mediante el uso de lentes. e) Acreditar honorabilidad, buenas costumbres y las condiciones de carácter que se precisan para el correcto desempeño de las funciones de maestro. f) Satisfacer, además, los exámenes y condiciones que establezca el Reglamento de Admisión.