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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463253.

Texto oficial

Art. 13. Todo profesor egresado de una Escuela Normal Rural estará obligado a servir siete años en las escuelas primarias, debiendo ser en una escuela rural de su respectiva provincia los cinco primeros. Después de estos cinco años, el profesor rural que se hubiere distinguido por su labor, será admitido a examen para obtener el título de profesor primario urbano, que lo habilitará para continuar como profesor de escuelas urbanas.