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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463259.

Texto oficial

Art. 18. Todo profesor de educación primaria urbana estará obligado, con garantía de fianza, a servir siete años en las escuchas públicas de su respectiva provincia.