Texto oficial
Art. 19. Las Escuelas Normales Urbanas seleccionarán su alumnado dentro de la zona que sirven, a razón de tantos alumnos por cada provincia y en relación a la población respectiva.
Decreto Con Fuerza de Ley 5100
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463260.