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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463264.

Texto oficial

Art. 22. Para optar al título de profesor de educación primaria el profesor licenciado deberá presentar una memoria sobre un tema señalado por el Director de la Escuela Normal y acreditar un año de práctica eficiente en el desempeño de Las funciones de maestro en una escuela primaria del Estado, o bien, un semestre de especialización y práctica intensa bajo la dirección inmediata de la Escuela Normal. La Escuela Normal seguirá al profesor practicante durante el tiempo de la licencia y recabará de los directores de escuelas, inspectores escolares y directores provinciales, los informes que permitan apreciar el resultado de la práctica.