Texto oficial
Art. 22. Para optar al título de profesor de educación primaria el profesor licenciado deberá presentar una memoria sobre un tema señalado por el Director de la Escuela Normal y acreditar un año de práctica eficiente en el desempeño de Las funciones de maestro en una escuela primaria del Estado, o bien, un semestre de especialización y práctica intensa bajo la dirección inmediata de la Escuela Normal.
La Escuela Normal seguirá al profesor practicante durante el tiempo de la licencia y recabará de los directores de escuelas, inspectores escolares y directores provinciales, los informes que permitan apreciar el resultado de la práctica.