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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463263.

Texto oficial

Art. 21. Con las limitaciones establecidas en el artículo anterior, la licencia de profesor se considerará como un título provisorio y dará derecho para ingresar al servicio de educación primaria con goce de sueldo y consideración de años de servicios.