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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463274.

Texto oficial

Art. 30. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán en consideración las siguientes disposiciones: a) Las cátedras de 30 horas comprenderán 24 horas de clase y 6 horas de trabajos prácticos. b) Las medias cátedras de 15 horas comprenderán 18 horas de clase y tres de trabajos prácticos. c) El trabajo extraordinario de los profesores jefes de cursos se computará como equivalente a cuatro horas semanales de clase. d) Las clases de educación y las de ramos científicos y literarios que se hagan en los cursos con licenciados secundarios se computarán, para los efectos de la remuneración, como equivalentes a dos horas, y las de los ramos técnicos, como equivalentes a una y media hora.