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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Decreto Con Fuerza de Ley 5100

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463275.

Texto oficial

Art. 31. El personal administrativo, en general, con excepción del médico y del dentista, lo mismo que los profesores que tengan una cátedra completa, no podrán desempeñar ningún otro cargo rentado administrativo o docente, fiscal, municipal o privado, ni atender negocios que los substraigan de sus deberes de la Escuela Normal o Anexa. Los profesores que tuvieren media cátedra, sólo podrán desempeñar en otros establecimientos el número de horas equivalentes a media cátedra. Completadas sus horas en esta forma, regirán también para ellos las disposiciones del inciso anterior. Los profesores de ramos especiales de las Escuela Anexas podrán desempeñarlos en otros establecimientos hasta completar 30 horas.