Texto oficial
Art. 32. El personal docente y administrativo de la Enseñanza Normal jubilará de conformidad con las leyes que sobre jubilación rijan para Educación Primaria.
Decreto Con Fuerza de Ley 5100
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1062509 / 9463276.